El pasado Jueves 11 de Abril de 2019 se publicó en el BOJA el nuevo Decreto-Ley 1/2019 del Consejo de Gobierno de Andalucía, con novedades fiscales muy relevantes para los contribuyentes andaluces.
ISD (Sucesiones / Herencias)
Se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos.
Al mismo tiempo, se mantienen las reducciones autonómicas actualmente vigentes. Por tanto, continúa existiendo la reducción de 1.000.000 de euros sobre la base imponible, con la finalidad de no perjudicar a las adquisiciones por herencias de hasta dicho importe, ya que de otro modo tendrían que pasar de no tributar a hacerlo por el 1%.
- Se considera «cónyuges» no sólo a los Cónyuges casados mediante matrimonio, sino que también se equiparan a estos casos las parejas de hecho inscritas y los casos de acogimiento familiar permanente.
- Se considera «parientes directos» a los Descendientes y Adoptados, cualquiera que sea su filiación legítima, ilegítima, natural o no natural (es decir: hijos, nietos, bisnietos, etc.) y a los Ascendientes (o Adoptantes) de cualquier edad (padres, abuelos, bisabuelos, etc.).
ISD (Donaciones)
En la modalidad de Donaciones (entrega gratuita de bienes entre personas vivas) se bonifica el 99% de la cuota del impuesto, igualmente para adquisiciones por cónyuges y parientes directos. Esto supone la práctica eliminación del gravamen para estos grupos de contribuyentes.
IRPF
Se modifica a la baja el tramo autonómico de la escala del impuesto. Se lleva a cabo (mediante una disposición transitoria) de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, y por tanto sólo será plenamente efectiva a partir del ejercicio 2023.
La escala autonómica para el ejercicio IRPF 2019 queda así:
Base Liquidable – Hasta euros |
Cuota Íntegra – Euros |
Resto Base Liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,75% |
12.450,00 | 1.213,88 | 7.750,00 | 12,00% |
20.200,00 | 2.143,88 | 7.800,00 | 15,00% |
28.000,00 | 3.313,88 | 7.200,00 | 16,20% |
35.200,00 | 4.480,28 | 14.800,00 | 18,90% |
50.000,00 | 7.277,48 | 10.000,00 | 19,30% |
60.000,00 | 9.207,48 | 60.000,00 | 23,30% |
120.000,00 | 23.187,48 | en adelante | 24,90% |
ITPAJD
Se aprueban medidas de reducción del impuesto, destinadas a facilitar el acceso a la vivienda habitual por parte de las familias numerosas:
1.- ITPAJD: Compra de Vivienda Habitual de la Familia Numerosa:
Se aplicará el tipo reducido del 3,5%, siempre que se cumplan estos requisitos:
- que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa (según lo previsto en la Ley 40/2003, o norma que la sustituya)
- que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia
- que el valor real de la vivienda no sea superior a 180.000.-€
- – ITPAJD (TPO): Compra de Vivienda Habitual de la Familia Numerosa:
Se introduce un nuevo tipo reducido del 0,1% para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, con los mismos requisitos expuestos en el punto anterior.
2.- ITPAJD: Transmisiones de Inmuebles con Renuncia a la Exención del IVA:
En la modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD) se deroga el tipo de gravamen incrementado del 2% (aplicable desde el año 2003) a las escrituras y actas notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta medida afecta a las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica..
3.- ITPAJD: Préstamos Hipotecarios:
Se suprimen los tipos reducidos de la modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD), que gravaban las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas habituales, ya que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados, que ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto (tras las últimas modificaciones legislativas a nivel estatal).