*actualizado a las 11:00 horas, Domingo 15-03-2020.
Las consecuencias de la pandemia por SARS Covid-19 (“coronavirus”) están afectando ya de forma muy directa a las Empresas. Ante esta situación, se han comenzado a impulsar algunas medidas iniciales por el Gobierno de la Nación y los Gobiernos de las CC.AA. En este post haremos un primer resumen breve, porque sin duda pronto habrá que añadir nuevas medidas legislativas, que se anuncian para dentro de unas horas.
Estado de Alarma
El Domingo 15 de Marzo se ha publicado el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el «Estado de Alarma» para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Afecta a todo el territorio nacional, y la duración inicial prevista es de 15 días. El Estado de Alarma se regula en los arts. 116.2, 162 y 165 de la Constitución Española, y en una Ley Orgánica del año 1981. Puede ser prorrogable, con autorización del Congreso de los Diputados.
Es muy importante tener en cuenta que el Consejo de Ministros NO ha aprobado finalmente nuevas medidas económicas, fiscales o laborales. Se anuncia que será en otra próxima reunión del Gobierno del Martes 17 cuando se discutan y aprueben.
Se restringe la circulación de personas, que sólo podrá realizarse para las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, d) Retorno al lugar de residencia habitual, e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Para las Empresas, las medidas más importantes son las siguientes:
A partir de ahora, se suspenden las actividades de hostelería y restauración. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Igualmente, queda suspendida toda actividad comercial minorista, pero se establecen una serie de excepciones: sí podrán abrir comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
La Autoridad además podrá suspender cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios.
En cuanto a los procesos judiciales, se suspenden términos e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales, para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma, o sus prórrogas (si las hay). De forma similar, para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Por último, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Son todas ellas medidas realmente extraordinarias, y que van a afectar de modo importante a cientos de miles de ciudadanos, y a la vida de las Empresas.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Andalucía, nivel 2 de Emergencias
El Gobierno andaluz ha aprobado en un gabinete de crisis ordenar el cierre de todos los establecimientos comerciales de hostelería, ocio, parques públicos y plazas que no sean de primera necesidad, por lo que sólo podrán abrir tiendas de alimentación, farmacias, gasolineras y clínicas de urgencia. Se ha elevado al nivel 2 la situación de emergencia y reunir, por primera vez en la historia el gabinete de crisis, que también ha decretado el cierre parcial de la Administración de la Junta.
El Ejecutivo suspende hasta el 30 de Marzo de 2020 el cómputo de los plazos de procedimiento administrativo y las caducidades de la ITV, y declara la emergencia para la contratación pública y reduce el horario de metros y autobuses.
Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo
Se adoptan en esta norma algunas medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Este Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, lo que tuvo lugar el 13 de marzo de 2020, y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.
Las medidas de mayor interés para las Empresas son las siguientes:
Aplazamientos Tributarios:
Es la medida con más repercusión práctica.
1. Es aplicable a tributos que son competencia del Estado, y a los efectos previstos en el artículo 65 LGT.
2. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13-03-2020 (fecha de entrada en vigor) y hasta el día 30-05-2020, ambos inclusive, y siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) LGT.
3. El aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 LGT (obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; tributos que deban ser legalmente repercutidos; pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades).
4. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros durante el año 2019.
5. Condiciones del aplazamiento:
a) Plazo: seis meses.
b) No devengará intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Trabajadores Fijos-Discontinuos en el Sector de Turismo:
– Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Las Empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en altadurante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Aplicación desde el 01-01-2020 hasta 31-12-2020.
Instituciones Educativas:
– Respecto al calendario escolar en la enseñanza obligatoria, en el curso 2019-2020, las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales. Esto puede afectar indirectamente a los trabajadores de las Empresas, para la conciliación laboral, si la situación termina prolongándose en el tiempo.
Otras Medidas
Ayer Viernes 13 por la tarde se conoció que la Junta de Andalucía recomendaba a las Empresas de restauración el cierre temporal de los establecimientos.
Recomendaciones finales:
- Adoptar las medidas que los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales recomienden para cada Empresa, y en cada caso concreto.
- Realizar preparativos para la eventualidad de que pueda surgir algún afectado por la enfermedad Covid#19 en la plantilla.
- Proteger a los trabajadores en grupos de riesgo –embarazadas, mayores, personas con enfermedades previas, etc.- Consultar con el servicio de prevención de riesgos laborales de la Empresa, y adoptar las medidas que os recomienden, pues su criterio es esencial.
En Leal Almuedo seguimos trabajando para ayudar y apoyar a nuestros Clientes en estas circunstancias, y estamos a su disposición para tratar de resolver cualquier duda o consulta. Aconsejamos, como siempre, tomar siempre las decisiones informadamente y previo asesoramiento concreto para cada caso.